REGLAMENTO DE FONDEVAN: REGLAMENTO INTERNO

 REGLAMENTO INTERNO

Artículo Primero: PERSONALIDAD JURÍDICA


Cuando FONDEVAN fue creado, en octubre de 1949, la situación política española con su falta de libertad religiosa, únicamente permitía que existiera en la clandestinidad, sin oficialidad, y operando a nombre de personas físicas.


En diciembre de 1995, FONDEVAN adquirió personalidad jurídica, adoptando la forma legal de Entidad Religiosa Asociativa, está registrada en el Ministerio de Justicia con el número 369-SG y su CIF es R7900027I.



Artículo Segundo: PROPÓSITOS


2.1 - Distribuir y enviar a los Obreros la comunión práctica (ayuda económica) recibida de las iglesias locales y hermanos a título particular.


2.2 - Recibir y proveer información para las iglesias y hermanos, acerca de los Obreros y su campo de misión, a efectos de comunión y oración.


2.3 - La consideración y estudio de todas las propuestas de encomendación a la Obra, especialmente a la que denominamos Obra Pionera, y la correspondiente valoración de los Candidatos, con vistas a su inclusión en la lista de beneficiarios.


2.4 - Promover y fomentar la salida de hermanos, especialmente jóvenes, a la Obra Pionera.


2.5 - Cuidado pastoral y seguimiento del trabajo de los Obreros, conjuntamente con la iglesia local que los ha encomendado.



Artículo Tercero: ÓRGANO RECTOR (CONSEJO GENERAL)


Para realizar los propósitos anteriores y administrar los recursos que le son confiados por iglesias locales y hermanos particulares, FONDEVAN tiene establecido un órgano rector denominado Consejo General de FONDEVAN (en adelante, “el Consejo”).


3.1 - Conforme a los estatutos de la Entidad, el Consejo estará constituido por un número de hermanos, no superior a diez ni inferior a cinco, procedentes del máximo número de Comunidades Autónomas.


3.2 - La función de Consejero de FONDEVAN es un servicio. Como tal, es honorífico y no se obtiene por ello remuneración alguna; y consiste principalmente en aconsejar y aclarar dudas y conceptos derivados de las relaciones entre FONDEVAN, las iglesias locales, los hermanos particulares y los Obreros.


3.3 - Los Consejeros serán elegidos por el Consejo de FONDEVAN en consulta con la iglesia del candidato y otras de su región. Han de ser Ancianos de las mismas y contar con el apoyo de su iglesia y de las otras consultadas.


3.4 - Además de administrar y representar a FONDEVAN, los Consejeros se ocuparán de la promoción del Fondo en sus zonas respectivas, informando, enseñando y animando a las iglesias locales y hermanos particulares en todo aquello que se corresponda con los intereses de FONDEVAN. Toda cuanta información les sea necesaria para llevar adelante esta labor, les será facilitada por la administración de FONDEVAN.


3.5 - Los Consejeros desempeñarán sus cargos durante un período de cinco años, transcurrido el cual los pondrán a disposición del Consejo. Para la reelección es necesario conocer si el consejero en cuestión sigue contando con el apoyo de su iglesia, y si tiene la aprobación unánime de los demás miembros del Consejo. Un Consejero podrá ser reelegido un máximo de tres veces, pero en todo caso cesará definitivamente al cumplir setenta años.


3.6 - Ningún Obrero beneficiario del Fondo podrá desempeñar el servicio de Consejero de FONDEVAN.


3.7 – El Consejo designará de entre sus miembros un Administrador principal, que permanecerá durante todo su mandato y otro Adjunto, que será renovado anualmente. Sus funciones principales serán las siguientes:


a) Archivo y custodia de la documentación.

b) Correspondencia, control y acuses de recibo de las ofrendas.

c) Realización y envío de los repartos, según la periodicidad y el sistema de puntos establecido.

d) Realización y envío del Boletín de Oración.

e) Promoción general del Fondo.

f) Coordinación de la labor de los Consejeros.

g) Convocatoria de las reuniones del Consejo.

h) Presentación anual de cuentas con el informe de la auditoría.


3.8 – Todas las facultades y muy especialmente las relacionadas con las disposiciones de fondos, corresponden al Consejo de manera mancomunada. Para efectuar pagos, serán necesarias las firmas de los dos administradores, o en su ausencia, la de otro u otros miembros del Consejo.


3.9 - El Consejo General celebrará Reunión Ordinaria una vez al año y cuantas reuniones extraordinarias se consideren necesarias para la buena marcha y funcionamiento de FONDEVAN. Las convocatorias partirán de los Administradores, a iniciativa propia o a petición de una tercera parte del Consejo. Para que las reuniones sean válidas, deberán asistir, por sí mismos o por representación escrita, un mínimo de la mitad más uno de los miembros del Consejo.


3.10 - En los acuerdos, se procurará la unanimidad de todos los Consejeros, buscándola delante del Señor en oración y ruego. Si no se alcanzase la unanimidad, se actuará mediante votación pública, siendo válidos aquellos acuerdos que obtengan el respaldo de las dos terceras partes del Consejo representado en la reunión.


3.11 - Los Consejeros tienen el deber de asistir a cuantas reuniones se convoquen. En caso de fuerza mayor justificarán su ausencia mediante comunicación escrita a los administradores, delegando su voto en otro consejero, y enviando sus comentarios y opiniones también por escrito.



Artículo Cuarto: AUDITORÍA


4.1 – Con el propósito de mantener el buen orden y la máxima transparencia, se procederá a efectuar una auditoría anual de la contabilidad.


4.2 – Para la realización de dicha auditoría, serán designados dos hermanos/as, capacitados para ello, a propuesta del Consejo, en consulta con el Consejo Consultivo.


4.3 – Los auditores emitirán un informe con su conformidad o reparos, que será remitido a las iglesias y hermanos donantes.



Artículo Quinto: CONSEJO CONSULTIVO


5.1 - Estará formado por un máximo de cinco hermanos y un mínimo de tres, elegidos según los mismos criterios que rigen para los miembros del Consejo General en el artículo 3.3.


5.2 - Los miembros del Consejo Consultivo serán Ancianos de sus respectivas iglesias locales.


5.3 - Sus funciones consistirán en asesorar al Consejo cuando éste lo requiera, y reunirse con él una vez cada dos años, como mínimo.


5.4 - Los miembros de dicho Consejo serán renovados cada cuatro años, de forma que puedan estar representadas cada una de las distintas regiones del Estado, en forma rotativa.



Artículo Sexto: ADMISIONES


6.1- Es imprescindible que la iglesia encomendante suscriba la declaración de fe y prácticas que consta en los estatutos de FONDEVAN y se incluye como Artículo Decimocuarto del presente Reglamento.


6.2 - Es condición necesaria que la iglesia que encomienda sea donante habitual por medio de FONDEVAN, y en todo caso, que lo haya sido, como mínimo, durante un tiempo anterior a la encomendación no inferior a tres años.


6.3 - En el caso de un Obrero casado, es condición imprescindible que la esposa comparta plenamente su llamamiento a la Obra.


6.4 - La iglesia local que, disponga de un Candidato al que está dispuesta a encomendar, lo pondrá en conocimiento de FONDEVAN como mínimo un año antes del acto de encomendación, facilitando a FONDEVAN toda la información disponible sobre la persona del Candidato, con los máximos detalles acerca de su llamamiento, formación, intenciones y área de servicio a que se siente llamado.


6.5 - Una vez recibida la solicitud de inclusión en FONDEVAN, éste establecerá contactos con el Candidato, enviándole el Cuestionario de Admisión, para que lo devuelva debidamente cumplimentado, al menos con dos meses de antelación a la fecha de la encomendación. Una vez recibido el cuestionario, FONDEVAN se pondrá en contacto con la iglesia que lo va a encomendar y con otras iglesias que puedan aportar información y consejo. La inclusión en la lista se decidirá mediante el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros del Consejo General.


6.6 - FONDEVAN valorará muy positivamente, la encomendación de Obreros cuya vocación y posterior encomendación tengan que ver, directamente, con el establecimiento de puntos de testimonio y la consolidación de nuestras Asambleas en lugares donde no las hay, en conformidad con lo expuesto en “Definiciones Básicas, punto dos, párrafos tercero a quinto”.


6.7 - También podrán ser admitidas en la lista de beneficiarios:


a) Las encomendaciones realizadas por una iglesia local para colaborar con cualquier entidad paraeclesial existente, de las que se dedican a la Obra Pionera, en el ámbito de nuestras Asambleas, cuando el Obrero se dedique al cien por cien a dicha labor.


b) Las encomendaciones realizadas por una iglesia local para colaborar con cualquier entidad paraeclesial existente, en el ámbito de nuestras Asambleas, cuando el Obrero dedique al menos un 50% de su tiempo exclusivamente a la Obra Pionera.


c) Las encomendaciones realizadas para servir en el ministerio de la enseñanza en general, y no limitadas a cubrir las necesidades (pastoreo, enseñanza, música, etc.) propias de una iglesia local concreta.



Artículo Séptimo: SOLICITUDES NO ADMITIDAS


7.1 - En principio, no serán considerados candidatos a la lista de beneficiarios los hermanos con edad menor de veinticinco años ni mayor de cincuenta y cinco, aunque se estudiará cada caso, conjuntamente con la iglesia local correspondiente.


7.2 - La encomendación de un hermano/a con la finalidad prioritaria de cubrir necesidades propias de la iglesia local que lo encomienda, tales como pastoreo, enseñanza, secretaría, música, campamentos, etcétera.


7.3 – Las encomendaciones que se realicen para atender ministerios de gestión, administración o secretaría de cualquier entidad paraeclesial, deberán procurar en fe la suficiencia económica para el digno sostenimiento de sus colaboradores. Sin embargo, según lo establecido en el artículo 6, apartado 7 (6.7), la presente limitación no impide que el Consejo de FONDEVAN pueda valorar y, en su caso, aceptar solicitudes de admisión de Obreros, encomendados por iglesias locales, cuyo llamamiento para la extensión del Evangelio pueda llevarse a cabo en colaboración con una entidad paraeclesial, siempre que la misma mantenga una declaración de fe y prácticas que concuerden con las de FONDEVAN.


7.4 - Las encomendaciones que se realicen a hermanos en situación de jubilados de la vida laboral, podrán figurar en FONDEVAN a los efectos de información, comunicación y oración, pero no darán lugar a inclusiones en la Relación de Beneficiarios.



Artículo Octavo: DISTRIBUCIÓN DE LAS OFRENDAS RECIBIDAS


8.1 - La distribución de las ofrendas a los Obreros, se efectuará con arreglo a los criterios que se exponen a continuación:


A) - Mediante un sistema que denominamos de “puntos”, y que trata de recoger la situación personal, familiar y de ministerio de cada Obrero, asignando a cada uno un número de puntos según sus circunstancias:


a) Por ser Obrero/a: Entre un mínimo de cinco puntos y hasta un máximo de diez, que se aplicarán teniendo en cuenta las informaciones requeridas en el artículo 8º, apartado 7 (8.7).

b) Por ser Obrero dedicado exclusivamente a Obra Pionera, hasta cinco puntos más.

c) Por ser Obrero casado, con ambos cónyuges sirviendo a pleno tiempo, tres puntos más.

d) Por ser Obrero casado con hijos menores de veinticinco años que no trabajen, y que vivan en el hogar paterno, dos puntos más por cada hijo. La limitación de edad no se aplicará en los casos de hijos con minusvalía que les impida desempeñar un trabajo remunerado.

e) Por adquisición de primera vivienda, hasta que se termine el pago de la misma, dos puntos. Por vivienda en alquiler, dos puntos.


B) - El reparto se realizará mensualmente, dentro de los cinco últimos días de cada mes.


C) - El valor correspondiente a cada punto asignado, se calculará sumando las ofrendas recibidas en el período y dividiéndolas entre el total de puntos que suman todos los Obreros, obteniendo así el valor correspondiente a cada punto.


D) - Para obtener lo que corresponde a cada Obrero, se multiplicará el valor de cada punto por el total de puntos que correspondan a cada Obrero.


8.2 - Para poder percibir los puntos (hasta un máximo de cinco) que priman la dedicación a la Obra Pionera, es necesario que el Obrero se dedique exclusivamente a ésta, y no comparta todo su tiempo atendiendo las necesidades ministeriales de una iglesia local ya establecida. El Consejo de FONDEVAN asignará discrecionalmente tales puntos, en función de la información que sobre el ministerio del Obrero debe facilitarle en cada momento la iglesia encomendante.


8.3 - Las cantidades recibidas con destino a un Obrero u Obreros, serán enviadas  directamente a los mismos, si bien debe de entenderse que tales ofrendas tendrán siempre un carácter excepcional, siendo condición indispensable que el donante (iglesia o particular) lo sea también  de forma habitual al fondo general.


8.4 - En los casos de  viudedad, se suprimirán los tres puntos que se venían percibiendo por la situación de casado/a.


8.5 - En el caso de que uno de los cónyuges desempeñe un trabajo secular remunerado y continuo, o perciba otros ingresos procedentes de rentas o administración de negocios, se le suprimirán los tres puntos que se le asignan como Obrero/a casados.


8.6 - A los casos contemplados en el artículo 6.7b), se les aplicará el cincuenta por ciento del valor de los puntos.


8.7 - Entendiendo que los donativos canalizados y distribuidos por FONDEVAN tienen como finalidad el sostenimiento digno de los Obreros, se espera que las iglesias encomendantes y los propios Obreros mantengan en todo momento informado al Consejo de FONDEVAN – bien por iniciativa propia o a petición del Consejo de FONDEVAN, sobre posibles ingresos periódicos y regulares, tales como ofrendas directas de la propia iglesia encomendante, prestaciones de carácter público, etcétera; que pudieran permitir una reducción de la participación del Obrero en los repartos del Fondo General. El Consejo de FONDEVAN, bajo el conocimiento de tales ingresos, si los hubiere, determinará los ajustes necesarios en el reparto resultante de la aplicación del sistema de “puntos” descrito en el presente Artículo.


8.8 - La valoración de los ingresos periódicos y regulares que se describen en el apartado anterior, se realizará utilizando como referencia el salario mínimo interprofesional (SMI) de cada momento.


8.9 - FONDEVAN, necesariamente, descansa en la supervisión espiritual que sobre el Obrero y su ministerio debe tener el Consejo de Ancianos de la iglesia encomendante. Por eso habrá de recibir de dicho Consejo las informaciones necesarias para determinar la más adecuada asignación de aquellos puntos que quedan bajo la discrecionalidad del Consejo de FONDEVAN (subapartados a y b del apartado 8.1.A anterior). La falta de comunicación al respecto por parte de la iglesia encomendante, determinará la asignación mínima de 5 puntos por ser Obrero/a, y ninguno en relación con la Obra Pionera.



Artículo Noveno: BAJAS EN LA LISTA DE BENEFICIARIOS


9.1 - En estas Normas no se contempla la posibilidad de retirar la encomendación a un Obrero. Sí cabe la disciplina de la iglesia local a la que corresponda ejercerla, con todos los requisitos que aparecen en la Escritura, la cual puede implicar la pérdida de la condición de Obrero.


9.2 - Llegado el caso, FONDEVAN será informado de manera inmediata y por escrito, para proceder a la consideración detenida y detallada del mismo, en estrecho contacto con la iglesia que lo inicia y con el Obrero, a fin de adoptar, conjuntamente, una decisión correcta y consecuente con los principios de la Palabra.


9.3 - En cualquier caso, FONDEVAN tendrá muy en cuenta la situación económica del Obrero, tratando de suplir la ayuda necesaria para su sostenimiento hasta su restauración espiritual, o hasta que disponga de otros medios de vida, si la acción disciplinaria conllevase su abandono de la condición de Obrero y tuviera que causar baja en la Relación de Beneficiarios.



Artículo Décimo: GASTOS


El Consejo aprobará cada año un presupuesto de gastos para el ejercicio siguiente, que será compartido con todas las iglesias y hermanos que apoyan, con el ánimo de que contribuyan, si así lo desean, mediante donativos expresamente destinados a cubrir este apartado, con el fin de que no sea necesario recurrir a las cantidades que se reciben para ser distribuidas. Asimismo, cada año se informará del grado de cumplimiento del presupuesto de gastos del ejercicio anterior. El total de dicho presupuesto se contabilizará con cargo al Fondo de Reserva.



Artículo Undécimo: FONDO DE RESERVA


Consiste en una cantidad constituida por donaciones particulares especiales, y ofrendas de algunas iglesias y hermanos que se han sentido llamados a ofrendar específicamente para este fondo de reserva. Se mantiene para casos de emergencia muy concretos (asistencia sanitaria, accidentes, desastres...) y como medida de previsión en caso de bajas importantes y puntuales de las aportaciones de los donantes. Con el fin de mantenerlo actualizado y operativo, este Fondo de Reserva se dotará con el importe correspondiente a cinco puntos en cada reparto que se realice.



Artículo Duodécimo: MODIFICACIÓN DE NORMAS


Toda modificación se realizará a iniciativa de FONDEVAN, buscando la mayor identificación de las iglesias donantes. No obstante, el Consejo estará abierto a considerar las sugerencias de las iglesias.



Artículo Decimotercero: ACEPTACIÓN DE ESTE REGLAMENTO


La inclusión de un Obrero en FONDEVAN, implica necesariamente la aceptación del presente Reglamento, tanto por las iglesias encomendantes, como del Obrero encomendado.



Artículo Decimocuarto: BASE DOCTRINAL Y PRÁCTICAS



BASE DOCTRINAL


1 . La Soberanía y la Gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo, en la Creación, la Providencia, la Revelación, la Redención y el Juicio Final.


2 . La Divina Inspiración de la Sagrada Escritura, en sus Documentos Originales y, por consiguiente, su credibilidad total y su suprema Autoridad en todo lo que atañe a la fe y la conducta.


3 . La pecaminosidad universal y la culpabilidad del hombre alejado de Dios, que le acarrea la condenación.


4 . El Sacrificio vicario del Hijo de Dios encarnado, único fundamento suficiente de redención de la culpabilidad y del poder del pecado, así como de sus consecuencias eternas.


5 . La justificación del pecador solamente por la Gracia de Dios, por medio de la fe en Cristo crucificado y resucitado de los muertos.


6 . La Obra de Dios el Espíritu Santo, que ilumina, regenera, mora en el creyente y lo santifica.


7 . El sacerdocio de todos los creyentes, que en la unidad del Espíritu Santo constituyen la iglesia universal, cuerpo del cual Cristo es la Cabeza, comprometidos con el mandamiento de su Señor a la proclamación del Evangelio a todo el mundo.


8 . La esperanza del retorno visible del Señor Jesucristo en poder y gloria, la resurrección de los muertos, y la consumación del reinado de Dios.



PRÁCTICAS


Éstas siempre de acuerdo con las enseñanzas del Nuevo Testamento, y consecuentes con la doctrina anteriormente expuesta:


1 . El bautismo de los creyentes por inmersión, bajo confesión personal de fe.


2 . Conmemoración de la muerte y resurrección del Señor Jesucristo, por el partimiento del pan, el primer día de la semana, recibiendo a esta solemnidad a todo creyente de buen testimonio.


3 . La celebración de los cultos de adoración con oportunidad para el ejercicio de todos los verdaderos dones que edifican a los santos en sujeción al señorío de Cristo.


4 . Reconocer a hermanos conocedores de la Sagrada Escritura y de conducta intachable, tanto por su celo por el Señor y su Palabra, como por el cuidado del pueblo de Dios, como ancianos-sobreveedores en la iglesia local.


5 . Mantener la libertad de la iglesia local y manifestar un espíritu fraternal y de ayuda mutua, espiritual y material, entre la iglesia local y las que mantienen las mismas doctrinas y prácticas bíblicas de acuerdo con el Nuevo Testamento.

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